Clase 3. 2023. Deducciones Generales y Personales.
Deducción Seguros: Con posterioridad a esta grabación, la L.27743 ratificó la deducción en $ 80.707,25. Clic aquí:
https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/ganancias/personas-humanas-sucesiones-indivisas/deducciones/deducciones-generales.asp
Modificaciones introducidas la L. 27743 con relación a la actualización de la deducción de seguros para empleados:
El artículo 91 L.I.G. estipuló las denominadas deducciones especiales de la tercera categoría. Entre ellas, indicó en el inciso g) que serán deducibles “los aportes de los empleadores efectuados a los planes de seguro de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, y a los planes y fondos de jubilaciones y pensiones de las mutuales inscriptas y autorizadas por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, hasta la suma de quince centavos ($ 0,15) anuales por cada empleado en relación de dependencia incluido en el seguro de retiro, o en los planes y fondos de jubilaciones y pensiones”.
Adicionalmente, agregó que “quedan incluidos en este inciso los aportes a planes de seguro de vida que contemplen cuentas de ahorro administradas por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación y a fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro, en los términos del segundo párrafo del inciso b) del artículo 85 de esta ley”.
En este marco, por medio de la resolución general (DGI) 3503, el importe fue fijado en $ 630,05 a partir de abril de 1992.
Ahora bien, el paquete fiscal, por medio del artículo 86, propone modificar el segundo párrafo del artículo 91, inciso g), de la siguiente manera:

