Clase 22. 2023. Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales.
¡SE VIENEN LOS VENCIMIENTOS! MANIFESTACIÓN DE ADHESIÓN Y PAGO INICIAL DEL RÉGIMEN ESPECIAL PARA SUJETOS NO ADHIRIERON AL RRA (RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS)!:

Minuto 09:22, La RG (AFIP) 5548/2024 (BO: 12/08/2024), prorrogó los vencimientos a: 18/09/2024 (CUIT terminado en 0, 1, 2 ó 3), 19/09/2024 (CUIT terminado en 4, 5 ó 6) y 20/09/2024 (CUIT terminado en 7, 8 ó 9).
Aclaración en el minuto 09:18 (con motivo de una modificación ocurrida con posterioridad a esta grabación), el vencimiento para para la presentación y pago del impuesto sobre los bienes personales/23 ha sido prorrogado por segunda vez (¡SÍ, POR SEGUNDA VEZ! Viste que te dijimos que este año era MUY inusual…, he aquí uno de los tantos ejemplos que te hemos señalado…) para septiembre/2024.
Importante: leé esto >> GUÍA PASO A PASO PARA LA ADHESIÓN AL REIBP
y esto: >>>> PAGO INICIAL
Importante: Mediante el Decreto 773/2024 (BO: 30/08/2024) se efectuó modificaciones al Decreto 608/2024 que reglamentó a la Ley 27.743 Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes (“MFPR”), en lo atinente al Régimen de Regularización de Activos (“RRA”) y el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”).
Te detallamos las modificaciones e incorporaciones que se destacan a través de este Decreto 773 en lo referente a REIBP (y aunque este no es un curso de RRA -Régimen de Regularización de Activos-), y también en lo inherente a RRA:
Respecto del “RRA”:
- * Dentro del marco de la liberación de toda acción civil y por delitos y eximición del pago de los impuestos, prevista en el artículo 34 de la MFPR, se aclaró que la misma comprende a todas las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de esa norma legal y se vinculen con los bienes, créditos y tenencias del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 que sean regularizados, y en la medida de esos bienes, créditos y tenencias.
No se encuentran alcanzados por la liberación a la que se refiere el párrafo precedente el gasto computado en el Impuesto a las Ganancias, el Impuesto a las Salidas no Documentadas y el crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, provenientes de facturas consideradas apócrifas.
- * En cuanto a la determinación del “Impuesto Especial de Regularización”, sobre los inmuebles ubicados fuera y dentro de Argentina se destaca que los bienes inmuebles comprenden las obras en construcción -cualquiera sea su grado de avance- y las mejoras al 31 de diciembre de 2023.
- * Se aclara que como parientes a cargo se entiende a aquellos a los que el contribuyente que regulariza sostiene, total o parcialmente, desde el punto de vista económico y en la medida en que sus ingresos totales anuales no sean superiores al importe previsto en el inciso a) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (“LIG”), en el período fiscal 2023.
Con relación al “REIBP”:
- * Se permite a aquellos contribuyentes cuya liquidación del Impuesto sobre los Bienes Personales (“ISBP”) por el período fiscal 2023 no arroje impuesto determinado, en la medida que regularicen bienes en el marco del “RRA”, la posibilidad de adherir al REIBP por todos los bienes.
- * Respecto de los bienes ingresados a través del “RRA”, el Decreto 773 establece que la adhesión debe efectuarse antes de la fecha límite de presentación de la declaración jurada del blanqueo. El pago inicial del REIBP debe realizarse hasta la fecha límite prevista para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio de cada una de las Etapas, considerando la totalidad de los bienes regularizados.
- * Se amplía el concepto de créditos fiscales y se permite el cómputo de retenciones y percepciones sufridas del ISBP correspondientes al período fiscal 2023, así como saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto.
- * Se indica que los cónyuges supérstites y herederos del causante que hubiera ingresado en el REIBP no deberán tributar el ISBP hasta el período fiscal 2027 por los bienes gananciales y la parte proporcional de los bienes heredados, respectivamente.
- * Se beneficia a los contribuyentes cumplidores permitiéndoles el pago del ISBP incluso mediante un plan de facilidades de pago vigente al 31.12.2023 y cancelado, en su totalidad y por todo concepto, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del ISBP del período fiscal 2023 o de adhesión al REIBP si esta fuere anterior.
