Clase 21. 2023. Bienes Personales. Modificaciones para el período.

Clic aquí para acceder a la >>> Resolución General 5535/2024 (BO: 29/07/2024. Contribuyentes Cumplidores

En el caso del impuesto sobre los bienes personales:

No corresponderá efectuar la presentación cuando, respecto de un período fiscal, coexistan las siguientes situaciones:

a) no se hubiera solicitado el “alta” en el impuesto conforme a las disposiciones vigentes,

b) no proceda liquidar e ingresar el impuesto, cuando:

1. De tratarse de personas humanas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo: el valor total de los bienes -debidamente valuados- no supere $ 100.000.000 (MNI).

2. De tratarse de personas humanas domiciliadas en el exterior y sucesiones indivisas radicadas en el mismo: el impuesto determinado por los responsables sustitutos no supere $ 255,75. (este punto 2. no es parte de nuestro curso, pero obvio que también lo aclaramos)

IMPORTANTE: Declaración jurada informativos para sujetos no inscriptos, pero que obtengan rentas de los inc. a) b) y c) del artículo 79 LIG (Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones):

Los sujetos pasibles de las retenciones que no se encuentren inscriptos en los impuestos y que hayan percibido en el año 2023, en su conjunto, ganancias brutas [inc. a), b) y c) del art. 79 LIG] iguales o superiores a $ 15.917.863,58, deben informar al Fisco hasta el día 30/9 /2024, el detalle de sus bienes al 31 de diciembre, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la ley de impuesto a las ganancias.

¡Descargando el F.1357 de 2023 de SIRADIG TRABAJADOR podés consultar rápidamente las rentas brutas del trabajador (o jubilado/pensionado)!